Quien compra una vivienda en Mallorca paga bastante más que el precio de compra. En el caso de una vivienda de segunda mano, se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) de las Islas Baleares, con tipos progresivos que oscilan entre el 8 % y el 13 %; en cambio, en el caso de una vivienda de nueva construcción adquirida a un promotor, se aplica un 10 % de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), más el impuesto de timbre. A esto hay que añadir los gastos de notario, registro de la propiedad, abogado y, en su caso, los gastos de financiación. En total, los compradores deben contar con unos gastos adicionales de entre el 10 % y el 15 % del precio de compra, dependiendo de este. Te mostramos qué conceptos hay que tener en cuenta, cómo se calculan y cómo elaborar un presupuesto global fiable a partir de ellos.
¿Qué gastos adicionales conlleva la compra de un inmueble en Mallorca?
El precio de venta anunciado no constituye el presupuesto total para adquirir un inmueble en Mallorca. Dependiendo del tipo de inmueble y de la transacción, hay que añadir impuestos, gastos notariales y de registro, así como los costes de asesoramiento jurídico, fiscal y técnico. Quien no tenga en cuenta estos conceptos hasta poco antes de la cita con el notario corre el riesgo de encontrarse con déficits de financiación innecesarios.
Resumen de los principales gastos adicionales de la compra:
- Inmueble de segunda mano: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), progresivo, del 8 al 13 por ciento
- Vivienda de nueva construcción del promotor: 10 % de IVA más el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), normalmente del 1,5 %
- Notario y Registro de la Propiedad: en función del precio de compra y del alcance de la escritura
- Abogado, asesor fiscal, tasador o arquitecto: según el inmueble y el alcance del asesoramiento
- Financiación: Tasación, posibles comisiones bancarias y seguros
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): ¿Cuánto cuesta la compra de una vivienda de segunda mano?
Al adquirir una vivienda de segunda mano en las Islas Baleares, se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Los tipos generales son progresivos: cada tramo de valor se grava con su propio tipo. La base imponible es el mayor de los siguientes valores: el precio de compra notarial y el valor de referencia fiscal del catastro.
| Tramo de valor | Tipo impositivo |
|---|---|
| hasta 400 000 euros | 8 % |
| De 400 000,01 a 600 000 euros | 9 % |
| De 600 000,01 a 1 000 000 de euros | 10 % |
| De 1 000 000,01 a 2 000 000 de euros | 12 % |
| más de 2 000 000 de euros | 13 % |
En determinadas circunstancias se aplican tipos reducidos, por ejemplo, para la compra de una vivienda habitual, para compradores jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad. Estas ventajas están sujetas a límites de valor, que desde junio de 2026 se sitúan en 331 859,70 euros de valor inmobiliario para Mallorca. Por lo general, no se aplican a las viviendas vacacionales y segundas residencias de compradores internacionales.
Viviendas de nueva construcción en Mallorca: IVA e impuesto de timbre en lugar del ITP
En la primera adquisición sujeta a impuestos de una vivienda a un promotor inmobiliario no se aplica el ITP. En su lugar, se aplica un 10 % de IVA sobre el precio de compra; en el caso de terrenos y locales comerciales, por lo general, un 21 %. Además, el Gobierno de las Islas Baleares recauda el impuesto de timbre (AJD) sobre la escritura notarial, cuyo tipo general es del 1,5 %.
Los compradores deben aclarar cuanto antes si una adquisición concreta está sujeta al IVA. Si se revende un inmueble que ya ha sido utilizado, desde el punto de vista fiscal se trata, por lo general, de una segunda transmisión, por lo que vuelve a aplicarse el ITP.
Notario, Registro de la Propiedad y abogado: estos son los costes adicionales
Además de los impuestos, hay que tener en cuenta los costes de la escritura pública de compraventa y de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Los honorarios se rigen por los baremos oficiales y dependen del precio de compra y del alcance de los trámites. A modo de referencia aproximada, los gastos de notario y registro de la propiedad suelen ascender, en conjunto, a entre el 0,5 % y el 1 % del precio de compra.
Para la revisión jurídica —extracto del Registro de la Propiedad (Nota Simple), cargas, licencias de obra, cédula de habitabilidad y redacción del contrato—, los compradores deberían contratar a un abogado especializado en derecho inmobiliario español. Los honorarios se acuerdan de forma individual y suelen rondar el 1 % del precio de compra, más el 21 % de IVA. Especialmente en el caso de fincas, viviendas antiguas, reformas o estructuras de propiedad complejas, con ello se garantiza, sobre todo, la seguridad a la hora de tomar decisiones.
También hay que tener en cuenta lo siguiente: Para la compra, los compradores extranjeros necesitan un número de identificación fiscal español (NIE) y, por regla general, una cuenta bancaria en España.
Lo que deben tener en cuenta los compradores cuando el vendedor no es residente en España
Si el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador debe retener el 3 % del precio de compra y abonarlo a la Agencia Tributaria española como garantía de los impuestos del vendedor. Esto no supone una carga adicional para el comprador, pero influye en el proceso de pago en la cita ante el notario y debe quedar claramente regulado en el contrato.
Ejemplo de cálculo: Gastos adicionales de compra de una vivienda de segunda mano por valor de 1 millón de euros
El siguiente ejemplo muestra el orden de magnitud para una vivienda de segunda mano con un precio de compra de 1 000 000 de euros, sin financiación y sin tipos impositivos reducidos. Se parte de la base de que el valor catastral de referencia no supera el precio de compra.
| Posición | Importe |
|---|---|
| ITP: 8 % sobre 400 000 euros | 32 000 euros |
| ITP: 9 % sobre 200 000 euros | 18 000 euros |
| ITP: 10 % sobre 400 000 euros | 40 000 euros |
| Notario y Registro de la Propiedad (valor orientativo: del 0,5 % al 1 %) | Entre 5.000 y 10.000 euros |
| Abogado (valor orientativo: alrededor del 1 %, más IVA) | alrededor de 12 100 euros |
| Gastos adicionales de compra totales | entre 107.000 y 112.000 euros |
Solo el impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles asciende en este ejemplo a 90.000 euros, es decir, una media del 9 %. Si se suman los gastos de notario, registro de la propiedad y abogado, los gastos adicionales de adquisición ascienden a alrededor del 11 % del precio de compra. Esto aún no incluye los informes técnicos, los gastos de financiación ni las reformas.
Del presupuesto de búsqueda al rango de precios de compra: cómo planificarlo correctamente
Recomendamos fijar tres cifras antes de iniciar la búsqueda: el precio máximo de compra, el presupuesto adicional disponible para los gastos accesorios de la adquisición y una reserva independiente para la modernización o las primeras obras.
Un ejemplo: si su presupuesto total es de 1,0 millones de euros, eso no debería ser automáticamente su precio máximo de compra. En el caso de una vivienda de segunda mano de 900 000 euros, los gastos de traspaso ascienden a unos 80 000 euros, a lo que hay que sumar unos 18 000 euros para el notario, el Registro de la Propiedad y el abogado. Con ello, el presupuesto ya se ha agotado. Por lo tanto, en este caso, un margen de precio de compra viable se sitúa más bien en torno a los 900 000 euros —y, en el caso de inmuebles que necesiten reformas, aún por debajo de esa cifra— para poder constituir una reserva propia.
Financiación: Qué gastos adicionales deben tener en cuenta los compradores
Quien solicite financiación en Mallorca no debe fijarse únicamente en el tipo de interés nominal. La tasación, las posibles comisiones bancarias, los seguros y el plazo que transcurre entre la concesión del crédito y la firma de la escritura de compraventa deben incluirse en la planificación. Los bancos españoles suelen financiar solo una parte del precio de compra a los no residentes; por lo general, los gastos adicionales de la compra deben pagarse con fondos propios. El reparto concreto de los costes depende del préstamo y de la normativa vigente.
Lista de comprobación: aclarar los gastos adicionales de la compra en Mallorca antes de la reserva
Antes de firmar una reserva o de abonar un anticipo (arras), conviene que estos puntos queden aclarados por escrito:
- ¿Se aplica el ITP o el IVA con AJD a la propiedad en cuestión, y sobre qué base imponible?
- ¿El valor catastral de referencia es superior al precio de compra acordado?
- ¿Se pueden aplicar tipos impositivos reducidos o hay que contar con los tipos generales?
- ¿Cuáles son los costes realistas de notario, registro de la propiedad y abogado, y se dispone de un presupuesto del abogado?
- ¿El vendedor es residente fiscal en España o hay que tener en cuenta la retención del 3 %?
- ¿Se dispone del NIE, de una cuenta bancaria en España y de la confirmación de la financiación con la antelación suficiente antes de la cita ante el notario?
- ¿A cuánto asciende la reserva para la inspección técnica, la modernización y las primeras medidas?
- ¿Quién comprueba qué aspectos y para cuándo estarán disponibles los resultados?
Este balance provisional evita que la información importante quede dispersa únicamente en correos electrónicos, llamadas telefónicas o notas de visitas. Establece una base clara para la coordinación con la parte vendedora, el banco, el abogado, el asesor fiscal, el arquitecto y el notario. Especialmente en las compras internacionales, en las que varias partes trabajan en paralelo, esto garantiza un proceso de compra transparente.
Así le acompaña VON POLL REAL ESTATE Mallorca – Santa María y Pollença
VON POLL REAL ESTATE Mallorca – Santa María y Pollença acompaña a los compradores de forma personalizada y en toda la isla, desde nuestras oficinas de Santa María del Camí y Pollença. Nuestro objetivo es ofrecer un servicio inmobiliario de boutique con atención personalizada: un interlocutor personal fijo, comunicación multilingüe y un acompañamiento estructurado desde el primer perfil de búsqueda hasta la entrega de la vivienda.
Para ello, combinamos el conocimiento del mercado local —que, en algunos casos, se basa en más de 20 años de experiencia en Mallorca por parte de nuestro equipo— con la red internacional de VON POLL REAL ESTATE, que cuenta con más de 400 oficinas. Además, dependiendo del perfil de búsqueda, las oportunidades fuera del mercado pueden resultar relevantes. Juntos estructuramos desde el principio las partidas de gastos relevantes e incorporamos a los expertos adecuados para el análisis detallado.
Conclusión: Planificar la inversión total en lugar del precio de compra
A la hora de comprar una vivienda en Mallorca, los compradores deben contar con unos gastos adicionales de entre el 10 y el 15 por ciento del precio de compra. La mayor parte de estos gastos la constituye, en el caso de las viviendas de segunda mano, el impuesto progresivo sobre la adquisición de bienes inmuebles (ITP), y en el de las viviendas de nueva construcción, el IVA y el impuesto de timbre. Quien planifique por separado desde el principio el precio de compra, los impuestos, el asesoramiento y la reserva, evitará lagunas de financiación y podrá evaluar con mayor seguridad las oportunidades del mercado.
Preguntas frecuentes sobre los gastos adicionales de compra en Mallorca
¿A cuánto ascienden en total los gastos adicionales de compra en Mallorca?
Dependiendo del precio de compra, el tipo de inmueble y el alcance del asesoramiento, los gastos adicionales de compra suelen situarse entre el 10 % y el 15 % del precio de compra. En el caso de una vivienda de segunda mano de 1 millón de euros, estos gastos, que incluyen los honorarios del notario, el registro de la propiedad y el abogado, oscilan entre unos 107 000 y 112 000 euros.
¿A cuánto asciende el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en Mallorca?
Para las viviendas de segunda mano se aplica el ITP balear con tipos progresivos: 8 % hasta 400 000 euros, 9 % hasta 600 000 euros, 10 % hasta 1 millón de euros, 12 % hasta 2 millones de euros y 13 % sobre la parte del valor que supere esa cantidad.
¿Qué impuestos hay que pagar al comprar una vivienda de nueva construcción en Mallorca?
En la primera adquisición de una vivienda a un promotor inmobiliario, se aplica un 10 % de IVA sobre el precio de compra, así como el impuesto de timbre (AJD), cuyo tipo general en las Islas Baleares es del 1,5 %. En este caso, no se aplica el ITP.
¿Existen desgravaciones fiscales al comprar una vivienda en las Islas Baleares?
Sí, existen tipos reducidos para las residencias principales, así como para los jóvenes compradores, las familias numerosas y las personas con discapacidad. Están sujetas a límites de valor y otros requisitos, y por lo general no se aplican a las viviendas vacacionales o segundas residencias.
¿Quién paga la plusvalía al comprar una vivienda en Mallorca?
Por ley, el impuesto municipal sobre la plusvalía (Plusvalía Municipal) corre a cargo del vendedor. No obstante, el comprador debería comprobar si el contrato de compraventa incluye disposiciones que se desvíen de esta norma.
¿Puedo cofinanciar los gastos adicionales de la compra?
Eso depende del banco, de la solvencia y de la estructura de financiación. En la práctica, los gastos adicionales de la compra —especialmente en el caso de los no residentes— suelen tener que pagarse con capital propio. Por lo tanto, aclare con antelación qué porcentaje de capital propio, incluidos los gastos adicionales, debe estar realmente disponible.
Fecha de actualización: octubre de 2026. Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye a ningún asesoramiento jurídico, fiscal, financiero o técnico individual. Los tipos impositivos, los límites de valor y las tasas pueden variar y deben verificarse en cada caso concreto con la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) o mediante expertos. Los datos sobre los gastos notariales, del Registro de la Propiedad y de los abogados son valores orientativos no vinculantes.
Fuentes e información adicional:
- Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB)
- Decreto Legislativo 1/2014 (Legislación fiscal balear) en su versión modificada por la Ley 4/2026, Orden 13/2026 (BOIB n.º 80, de 25 de junio de 2026)
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